ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SENDA ABIERTA, EDUCACIÓN ACTIVA CREATIVA Y BILINGÜE
CAPíTULO I-DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1. -Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN SENDA ABIERTA, EDUCACIÓN ACTIVA CREATIVA Y BILINGÜE se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. SENDA ABIERTA es una asociación de carácter educativo: artístico, deportivo y bilingüe.
Artículo 2. - Fines
La Asociación SENDA ABIERTA tendrá como finalidad educar de manera creativa, activa y por inmersión.
I.- Impulsar el desarrollo de la educación bilingüe, no-pasiva , física y creativa. 2.- Fomentar las artes y la creatividad, la divulgación de idiomas, el deporte y la vida activa.
2.1. Estimular la investigación artística: facilitando la exploración artística en cualquiera de sus formas: artes plásticas, visuales, dramáticas, etc.
2.2. Estimular el desarrollo físico - activo: facilitando talleres donde desarrollar y explorar movimiento, deportes, etc.
2.3. Estimular la divulgación de idiomas, cultura y folclore a
través de las artes y el teatro, de talleres de intercambio artístico-lingüístico y de actividades físicas facilitadas en inglés (aprendizaje por inmersión - en contexto).
3.- Programar, realizar y promover talleres, cursos, coloquios, clubes de actividades, producciones artísticas, y cualquier actividad cuyo fin sea en concordancia con los objetivos de la asociación.
4. Estimular la pasión por aprender, la creatividad y la importancia de una vida sana y alentar el respeto a la comunidad y el medio ambiente. Promover el compromiso con la resiliencia tanto social como del planeta en todas las actividades desarrolladas.
5. Facilitar oportunidades educativas, creativas y activas a todos los sectores de la sociedad con especial foco en la niñez y las personas jóvenes, incluyendo los sectores sin recursos y especialmente aquellos más privados de oportunidades donde puedan desarrollar su autoestima y su sentido de pertenencia a la comunidad. Promover el acceso de manera inclusiva para aquellos individuos de capacidades diversas, (discapacitados) cooperando cuando proceda, con otras asociaciones especializadas en este ámbito de intervención.
6.- Fomentar la cultura, el deporte y la comunicación internacional como herramientas de crecimiento personal y como instrumentos de participación para la comunidad.
7.- Realización de cualquier actividad lícita que la Asamblea General apruebe y sirva para la consecución de los fines.
Artículo 3. - Domicilio
El domicilio de la Asociación se halla en la calle Avenida de Europa no 4, 4oC, León, 24005, León. El cambio de domicilio social no precisará expediente de modificación estatutaria y se tomará con el acuerdo de dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 4. - Ámbito geográfico
El ámbito territorial en que va a realizar sus actividades será nacional e internacional.
Artículo 5. - Duración
La Asociación tendrá un plazo de vigencia indefinido.
CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a, con la posibilidad de incorporar más adelante un Tesorero y de uno a seis Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8. Las personas miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El/la Vicepresidente/a sustituirá a el/la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 13. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas los asociadas.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de el/la Presidente/a, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de las personas asociadas.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, el plazo transcurrido entre la convocatoria y su celebración podrá reducirse cuando las circunstancias así lo aconsejen hasta un mínimo de cinco días.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes de el/la inmovilizado/a.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de las personas miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de las personas miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de personas socias, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Toma de cualquier decisión extraordinaria no agrupada en los puntos anteriores que se estime necesaria.
CAPÍTULO IV - PERSONAS SOCIAS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as fundadores/as: Serán los socios/as promotores/as de la creación de la Asociación, que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as numerarios/as: Serán aquellas personas que habiendo ingresado en la Asociación tras su acto de constitución, cumplan los requisitos de los artículos 26 y 27.
c) Socios/as colaboradores/as: Serán aquellas personas que habiendo ingresado en la Asociación tras su acto de constitución cumplan los requisitos de los artículos 29 y 30.
d) Socios/as honoríficos/as: Serán aquellas personas que hayan tenido o tengan un papel relevante en la historia de esta Asociación, que hayan contribuido o contribuyan de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación. El nombramiento de socios/as honoríficos/as corresponderá a la junta directiva.
Artículo 25. Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
dos cuotas periódicas.
c) Por incumplir los deberes propios de su condición de socio/a establecidos en el artículo 27.
Artículo 26. Socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a las personas miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28. Socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos expuestos en el artículo 27.
Artículo 29. Socios/as colaboradores/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Artículo 30. Socios/as colaboradores/as tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de personas socias, periódicas o extraordinarias.
b) Las ayudas, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de personas asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de las personas asociadas.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En CONIL DE LA FRONTERA, CÁDIZ, a 17 de ABRIL 2023 (Firman los promotores)
Delia Porras Rodriguez
Joshua Chandler Christopherson
Marta Núero Aristizabal
